El TSJM anula la ordenanza municipal sobre gestión de purines de almendros

En su sentencia, también valora el recurso presentado por ICPOR donde se aducía que la Ordenanza implicaba una prohibición encubierta de una práctica, la valorización agronómica de un subproducto ganadero como el purín, que es perfectamente legal.

Tritalp KONTAK esparciendo purín

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha declarado nula la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión y evacuación de residuos líquidos y semilíquidos provenientes de fuentes ganaderas en Almendros (Cuenca), publicada en el B.O.P. de Cuenca nº 119, de 13 de octubre de 2021.

Esta sentencia da la razón a ICPOR, compañía especializada en integración porcina de cerdo blanco e ibérico, que el pasado 24 de noviembre de 2021 presentó un recurso contencioso-administrativo contra dicha ordenanza, y además condena en costas al Ayuntamiento de esta localidad conquense. ICPOR aducía en su recurso que el Ayuntamiento de Almendros carecía de competencias para dictar una norma con el contenido de la Ordenanza y que sobre la materia que pretendía regular “tienen competencias tanto la Unión Europea, y, a nivel interno, el Estado y las Comunidades Autónomas, y existe ya normativa europea, nacional y regional que regula esta materia”.

Además, en su resolución, el TSJCM analiza los motivos por los que “la Ordenanza introduce criterios más restrictivos para la aplicación de purines que los previstos en la normativa aplicable a las zonas vulnerables por contaminación de nitratos de origen agrario” y que “la aplicación del contenido de la Ordenanza implica la práctica prohibición de una actividad perfectamente legal”, puesto que las limitaciones que comprende suponen una “prohibición encubierta de la valorización agronómica”, tal como siempre ha sostenido ICPOR.

En el informe técnico presentado junto al recurso, ICPOR aducía que esas limitaciones se concretan en que las restricciones de fechas contempladas en la Ordenanza “implica que en muchos casos se podrá valorizar únicamente en terrenos de barbecho” (…); que la superficie válida “para poder realizar la valorización de purines (…) supone 803,7 Has, que es el 12,80% del término municipal (…), y, de acuerdo con las limitaciones temporales que la Ordenanza contempla, únicamente durante el 40,73% del año, lo que implica su práctica prohibición“ de la actividad ganadera en general y de porcino en particular.

“Siempre hemos defendido que la actividad que desarrolla ICPOR, y todos nuestros integrados, es perfectamente legal. La sentencia del TSJCM así lo constata. Podemos decir con orgullo que cumplimos a rajatabla con la exigente legislación europea, nacional y regional que regula nuestra actividad, si bien no dudaremos en defendernos de los ataques totalmente injustificados que sufrimos constantemente y que, implícitamente, buscan acabar con una práctica tan arraigada al medio rural como es la ganadería. Lo hacemos por las más de 1.200 familias que dependen de nuestra actividad, que viven, y quieren seguir haciéndolo en lo que ahora se conoce como la España vaciada, y que se encargan de garantizar el suministro de alimentos a todos los hogares de España”, afirma Julián Redondo, gerente de ICPOR

#fuente: www.agronewscastillayleon.com

Main Menu